{"id":965,"date":"2022-11-21T12:51:21","date_gmt":"2022-11-21T12:51:21","guid":{"rendered":"https:\/\/federacionandaluzadecomunidades.org\/fac\/?page_id=965"},"modified":"2022-11-22T11:29:00","modified_gmt":"2022-11-22T11:29:00","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/federacionandaluzadecomunidades.org\/fac\/estatutos\/","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"\n<p>ART\u00cdCULO 1. DENOMINACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>Al amparo de lo establecido en lo Ley Org\u00e1nico 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n y la Ley 7\/97, de 18 de junio, del Parlament de Catalu\u00f1a, se constituye la federaci\u00f3n de entidades culturales denominada \u00abFEDERACI\u00d3N ANDALUZA DE COMUNIDADES\u00bb, que desplegar\u00e1 su actividad social principalmente en Catalu\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>1.1.- Derechos y facultades<\/p>\n\n\n\n<p>El presente Estatuto tiene por objeto desarrollar el derecho de asociaci\u00f3n reconocido en el art\u00edculo 22 de lo Constituci\u00f3n y establecer aquellas de r\u00e9gimen interno que corresponde dictar al \u00f3rgano de gobierno de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La constituci\u00f3n y el establecimiento de su organizaci\u00f3n y funcionamiento se llevar\u00e1n o cabo dentro del marco de la Constituci\u00f3n, de la Ley 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n, de la Ley 7\/97, de 18 de junio, del Parlamento de Catalu\u00f1a, de estos Estatutos y del resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo organizaci\u00f3n interna y el funcionamiento de la Federaci\u00f3n debe ser democr\u00e1tica y con pleno derecho al pluralismo.<\/p>\n\n\n\n<p>1.2.- Actuaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>La Federaci\u00f3n act\u00faa para el cumplimiento de sus fines con Personalidad Jur\u00eddica propia, con plena autonom\u00eda en el \u00e1mbito de sus competencias, y es una entidad sin \u00e1nimo de lucro. Los miembros del \u00d3rgano de Gobierno podr\u00e1n satisfacer los gastos por servicios a la federaci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto por la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>1.3.- Logotipo<\/p>\n\n\n\n<p>La Federaci\u00f3n tendr\u00e1 anagrama y estandarte propio.<\/p>\n\n\n\n<p>1.4.- \u00c1mbito territorial<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00e1mbito de desarrollo de las actividades de la Federaci\u00f3n estar\u00e1 centrado en la Comunidad Aut\u00f3nomo de Catalu\u00f1a, con reserva de actuar en el territorio de otras comunidades espa\u00f1olas y del extranjero.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2. DOMICILIO SOCIAL<\/p>\n\n\n\n<p>2.1.- Direcci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>El domicilio social de la Federaci\u00f3n se establece en lo calle Luz Casanovas, n\u00famero 8-10 \u00abHotel d&#8217;Entitats\u00bb 08042 de Barcelona.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00f3rgano de Gobierno podr\u00e1 trasladar la sede de la Federaci\u00f3n, siempre dentro de Barcelona.<\/p>\n\n\n\n<p>2.2.- Delegaciones<\/p>\n\n\n\n<p>La Federaci\u00f3n podr\u00e1 tener delegaciones en otros puntos de Catalu\u00f1a donde hayo ubicados asociaciones culturales federadas. Al frente de estos delegaciones habr\u00e1 un miembro del \u00f3rgano de gobierno de la Federaci\u00f3n con el cargo de Vicepresidente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3. DISOLUCI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>3.1.- Duraci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>La Federaci\u00f3n de Comunidades Andaluzas FAC se constituye por tiempo indefinido. No obstante, el \u00d3rgano de Gobierno podr\u00e1 proponer su disoluci\u00f3n ante lo Asamblea General si su finalidad llegara a ser de imposible realizaci\u00f3n liquid\u00e1ndola y dando a los bienes que resulte el destino que se indiquen en estos Estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4. FINES Y OBJETIVOS DE LA FEDERACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>4.1.- Son sus objetivos:<\/p>\n\n\n\n<p>Promover y participar por s\u00ed, con las comunidades asociadas, y otros entes no asociados en cuantas iniciativas ciudadanas se propongan para conseguir la mejora de sus actividades, la integraci\u00f3n de sus asociados y cuanto sea de \u00e1mbito legal para alcanzar la promoci\u00f3n cultural necesaria.<\/p>\n\n\n\n<p>4.2.- Son sus fines:<\/p>\n\n\n\n<p>Fomentar el conocimiento y desarrollo de lo cultura andaluza, catalana y de cuantas se consideren de inter\u00e9s, ayudando al estudio y a la&nbsp; investigaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Fomentar y desarrollar actividades de inter\u00e9s general<\/p>\n\n\n\n<p>Promover y declararse sin \u00e1nimo de lucro<\/p>\n\n\n\n<p>Promover el intercambio sociocultural<\/p>\n\n\n\n<p>Promover el respeto y lo defensa del patrimonio Sociocultural.<\/p>\n\n\n\n<p>Promover el respeto de lo identidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Colaborar con los organismos en el desarrollo cultural y \/o convivencia social.<\/p>\n\n\n\n<p>Fomentar el voluntariado dentro del asociacionismo.<\/p>\n\n\n\n<p>B\u00fasqueda de patrocinio, subvenciones y las donaciones necesarias para el desarrollo de las actividades de la Federaci\u00f3n y la mejora de los que realicen las comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Organizar cursos, conferencias, congresos, exposiciones, peri\u00f3dicos o revistas, encuentros. celebraciones y todo aquello que est\u00e9 relacionado con el conocimiento de la cultura.<\/p>\n\n\n\n<p>Defensa y protecci\u00f3n del patrimonio sociocultural e infraestructural de la federaci\u00f3n y de las entidades federadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Estudiar e investigar el desarrollo de la cultura y del folklore.<\/p>\n\n\n\n<p>Fomentar la pr\u00e1ctica del deporte y de la actividad recreativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Organizar actividades culturales, deportivas y recreativas, de inter\u00e9s general.<\/p>\n\n\n\n<p>Impulsar el turismo y el intercambio sociocultural entre zonas y comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser pluralista sin fines pol\u00edticos o sindicales concretos.<\/p>\n\n\n\n<p>Tener una estructura de direcci\u00f3n y criterios concretos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ostentar y representar su personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>4.3.- Relaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>La Federaci\u00f3n podr\u00e1 establecer relaciones de cooperaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con federaciones de Catalu\u00f1a, en el Estado Espa\u00f1ol y con otras del resto del mundo, estableci\u00e9ndose en cada caso el tipo de relaci\u00f3n que se requiera para la consecuci\u00f3n de fines comunes.<\/p>\n\n\n\n<p>4.4.- La federaci\u00f3n se regir\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>La federaci\u00f3n se regir\u00e1 por los presentes Estatutos, por sus normas internas. por los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por el \u00d3rgano de Gobierno y Asamblea General y Extraordinaria. y por la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n y de la Ley 7\/97 del 18 de junio, de Asociaciones de Catalu\u00f1a, la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, del R\u00e9gimen fiscal de los Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5. REQUISITOS PARA SER SOCIOS<\/p>\n\n\n\n<p>5.1.- De admisi\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>Los requisitos para ser socio de la Federaci\u00f3n (FAC) son:<\/p>\n\n\n\n<p>Ser una entidad cultural sin \u00e1nimo de lucro, legalmente constituida.<\/p>\n\n\n\n<p>Hallarse debidamente registrada en la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Tener predisposici\u00f3n para alcanzar los objetivos y fines de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tener su domicilio social y desarrollar sus actividades principalmente en Catalu\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>Comprometerse al pago la cuota que haya establecida para gastos administrativos de la FAC.<\/p>\n\n\n\n<p>Reconocer que el impago de las cuotas durante un periodo, inicialmente establecido en tres meses, podr\u00e1 dar lugar a causar baja directamente en la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Acatar y cumplir los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n y por la Asamblea General y Extraordinaria<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6. PROCEDIMIENTO PARA SER SOCIO<\/p>\n\n\n\n<p>6. 1.- De los tr\u00e1mites<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento de admisi\u00f3n como socio ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>La asociaci\u00f3n que est\u00e9 interesada en integrarse en la Federaci\u00f3n y re\u00fana los requisitos exigidos deber\u00e1 formalizar la correspondiente solicitud aportando la documentaci\u00f3n que se establezca en los presentes Estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>La solicitud, que deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que se relaciona, podr\u00e1 cursarse por correo certificado mediante su presentaci\u00f3n en las oficinas de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Certificaci\u00f3n del acuerdo de la asamblea general aprobando solicitar el ingreso.<\/p>\n\n\n\n<p>Fotocopia de los estatutos rectores de la entidad debidamente registrados.<\/p>\n\n\n\n<p>Fotocopia del documento de alquiler o propiedad del local sede de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Memoria de las actividades que realiza y los grupos que se integran en la asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Certificado con la relaci\u00f3n nominal de las miembros del \u00f3rgano de gobierno de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Certificado en el que se refleje la intenci\u00f3n de acatar lo dispuesto en estos estatutos y normas de desarrollo que se aprueben.<\/p>\n\n\n\n<p>Acreditar tener el respaldo de dos asociaciones miembros de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Comprometerse a cumplir los fines y objetivos de la Federaci\u00f3n y a acatar lo dispuesto en estos estatutos y normas internas.<\/p>\n\n\n\n<p>Desarrollar peri\u00f3dicamente actividades socio-culturales y poner en conocimiento de la Federaci\u00f3n la programaci\u00f3n de las mismas con la suficiente antelaci\u00f3n a su desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Comprometerse a tramitar en el plazo m\u00e1s breve posible el reconocimiento como Comunidad Andaluza a la Junta de Andaluc\u00eda. si no lo estuviera cuando se inscribi\u00f3 como entidad federada.<\/p>\n\n\n\n<p>6.2.- Estudio de aceptaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Recibida la solicitud, con la correspondiente documentaci\u00f3n, ser\u00e1 estudiada por el \u00f3rgano de gobierno quien deber\u00e1 resolver sobre la aceptaci\u00f3n o no de la misma en el plazo de dos meses desde su formalizaci\u00f3n. La decisi\u00f3n del \u00f3rgano de gobierno deber\u00e1 ser refrendada en la primera Asamblea General que se convoque.<\/p>\n\n\n\n<p>6.3.- Resoluci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez resuelta la solicitud el \u00f3rgano de gobierno comunicar\u00e1 a la entidad solicitante su admisi\u00f3n como miembro de pleno derecho de la Federaci\u00f3n y en caso de no haber sido admitido las causas que hayan motivado la denegaci\u00f3n de ingreso.<\/p>\n\n\n\n<p>Se har\u00e1 saber que la condici\u00f3n de socio es intransferible, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, por causa de muerte o a t\u00edtulo gratuito.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7. R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO Y P\u00c9RDIDA DE LA CONDICI\u00d3N DE SOCIO<\/p>\n\n\n\n<p>7. 1.- R\u00e9gimen disciplinario<\/p>\n\n\n\n<p>El r\u00e9gimen disciplinario ser\u00e1 ejercitado previo expediente contradictorio en el que en todo momento se velar\u00e1 por el cumplimiento de las garant\u00edas establecidas en nuestra Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>7.2.- Procedimiento disciplinario<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento disciplinario ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Iniciado un expediente disciplinario deber\u00e1 comunicarse al implicado fehacientemente su incoaci\u00f3n, con expresa menci\u00f3n de quien sea el Instructor y el secretario y cuales sean los hechos que se imputan.<\/p>\n\n\n\n<p>El Implicado en el expediente deber\u00e1 realizar alegaciones en su descargo por escrito y ser\u00e1 presentada en el plazo de quince d\u00edas desde la comunicaci\u00f3n de incoaci\u00f3n del expediente.<\/p>\n\n\n\n<p>Recibido, en su caso el escrito de alegaciones, el \u00f3rgano de gobierno deber\u00e1 resolver sobre la participaci\u00f3n del expedientado en los hechos que se le imputan y si procede, aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n correspondiente a la infracci\u00f3n cometida, siempre atendiendo a criterios de proporcionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada al expedientado, de forma fehaciente, quien podr\u00e1 recurrirla ante la Asamblea General, debiendo presentarse por escrito en el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. La resoluci\u00f3n de la Asamblea General cerrar\u00e1 cualquier v\u00eda para otro recurso.<\/p>\n\n\n\n<p>El expediente implica directamente al presidente de la Entidad como m\u00e1ximo responsable jur\u00eddico de la misma, por cuyo statu implica directamente a la Entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>7.3.- Sanciones<\/p>\n\n\n\n<p>Las sanciones a imponer a los miembros como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones estatutarias, previo expediente disciplinario, podr\u00e1n consistir en:<\/p>\n\n\n\n<p>Suspensi\u00f3n por un tiempo indefinido de sus derechos de socio con un m\u00e1ximo de 90 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Prohibici\u00f3n de ocupar cargos en el \u00f3rgano de gobierno de la Federaci\u00f3n por el plazo de un a\u00f1o como m\u00e1ximo.<\/p>\n\n\n\n<p>Expulsi\u00f3n definitiva como miembro de la Federaci\u00f3n. Esta resoluci\u00f3n implica no poder representar a otra organizaci\u00f3n, sea de la \u00edndole que sea, en la Federaci\u00f3n. La Secretar\u00eda de la FAC informar\u00e1 a la Entidad federada del conflicto existente entre la Federaci\u00f3n y la persona expedientada para que la entidad nombre un nuevo representante que releve y asuma las funciones. Este tr\u00e1mite para que sea v\u00e1lido se har\u00e1 por escrito.<\/p>\n\n\n\n<p>7.4.- P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de socio<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 causa de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de socio:<\/p>\n\n\n\n<p>La solicitud de la asociaci\u00f3n interesada en causar baja en la Federaci\u00f3n comunicada por escrito al \u00f3rgano de gobierno con el aval de la Entidad por mediaci\u00f3n de la asamblea extraordinaria de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Por acuerdo del \u00f3rgano de gobierno de expulsi\u00f3n por incumplimiento de las obligaciones estatutarios, previo tr\u00e1mite de expediente disciplinario, previsto en los presentes estatutos y ratificada por la asamblea General o extraordinaria de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por acuerdo mayoritario en Asamblea General o Extraordinaria en la que se trate el expediente abierto, por el \u00f3rgano de gobierno de la federaci\u00f3n, o como resoluci\u00f3n in situ del comportamiento habitual de quien difama a la misma o a sus representantes federados.<\/p>\n\n\n\n<p>La falta de pago de las cuotas por un plazo superior a tres meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Por aquellas manifestaciones que, directa o indirectamente, pudieran perjudicar a la Federaci\u00f3n o a sus asociados, o que impliquen difamaci\u00f3n o menosprecio. Esta p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de socio se llevar\u00e1 a cabo mediante el expediente abierto para sancionar las faltas que el Instructor y Secretario nombrados para el caso pudieran encontrar. La resoluci\u00f3n de la sanci\u00f3n a aplicar la tomar\u00e1 la Junta Directiva de la Federaci\u00f3n por acuerdo mayoritario y ser\u00e1 comunicada al interesado para su defensa en la Asamblea General o Extraordinaria m\u00e1s pr\u00f3xima a la fecha de comunicaci\u00f3n. donde se resolver\u00e1 definitivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>7.5.- Contravenir los intereses generales<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, todo representante de la Federaci\u00f3n o de alguno de sus miembros que contravenga los intereses generales, los objetivos y fines de la Federaci\u00f3n incurrir\u00e1 en infracci\u00f3n sancionable con la p\u00e9rdida de condici\u00f3n de socio conforme a lo previsto en estos estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8. OBLIGACIONES DE LAS COMUNIDADES ASOCIADAS<\/p>\n\n\n\n<p>8.1.- Las asociaciones tienen las siguientes obligaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>Aceptar cargos en el \u00f3rgano de gobierno de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Comprometerse con la finalidad de la Federaci\u00f3n y participar activamente en la consolidaci\u00f3n de \u00e9sta.<\/p>\n\n\n\n<p>Asistir a las asambleas generales que se convoquen.<\/p>\n\n\n\n<p>Contribuir en el sostenimiento de los gastos de la Federaci\u00f3n mediante derramas o las aportaciones econ\u00f3micas que se acuerden en asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p>Cumplir las obligaciones emanadas en las disposiciones estatutarias y de las Leyes de Asociaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Acatar y cumplir los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos de gobierno de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Es responsable subsidiaria de los actos cometidos por una persona de su propio Asociaci\u00f3n, m\u00e1xime si es su presidente, o excepci\u00f3n de si dicho Asociaci\u00f3n se desdice oficialmente de esta persona, y pone remedios para que no vuelva o suceder.<\/p>\n\n\n\n<p>Ninguna Entidad federada podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n para votar en Asamblea General u otros eventos similares o personas que no est\u00e9n dadas de alta en los libros de registro de socios de su propia Asociaci\u00f3n. No obstante, tendr\u00e1 presente lo dispuesto, en estos estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9. OBLIGACIONES DE LA FEDERACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>9.1.- Obligaciones de la Federaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>La Federaci\u00f3n tiene las siguientes obligaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>Llevar un libro de registro de asociados<\/p>\n\n\n\n<p>Llevar un libro de actas<\/p>\n\n\n\n<p>Llevar un libro de inventario de los bienes de la Federaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Llevar un libro de contabilidad adecuada a la actividad que desarrollo<\/p>\n\n\n\n<p>Llevar un libro de voluntarios no asociados que colaboren con lo federaci\u00f3n y sus asociaciones<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los libros se tienen que presentar mensualmente en reuni\u00f3n de Junta Directiva para ser firmados por quienes correspondan. Se crea una comisi\u00f3n econ\u00f3mico como auditor\u00eda de cuenta, que recae en los miembros del \u00f3rgano de gobierno de la Federaci\u00f3n nombrados trimestralmente a partir de la aprobaci\u00f3n de estos estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>9.2.- Disponibilidad de los libros<\/p>\n\n\n\n<p>Todos estos libros estar\u00e1n a disposici\u00f3n de las comunidades afiliadas a la Federaci\u00f3n poro cualquier consulta, la que deber\u00e1 hacerse en la sede social de la Federaci\u00f3n. Si el \u00f3rgano de gobierno de la Federaci\u00f3n lo autorizara, o la asamblea si fuese necesario, se facilitar\u00e1n las certificaciones que se soliciten.<\/p>\n\n\n\n<p>9.3.- Firmas de los libros<\/p>\n\n\n\n<p>Todos estos libros estar\u00e1n firmados en la primera hoja por el\/la presidente\/a y el\/la secretaria. Tambi\u00e9n estar\u00e1n diligenciados por el Registro de Asociaciones. El \u00f3rgano de gobierno es el responsable de elaborarlos, actualizarlos y custodiarlos.<\/p>\n\n\n\n<p>9.4.- Obligaciones principales<\/p>\n\n\n\n<p>Lo Federaci\u00f3n tiene como principal obligaci\u00f3n velar y defender los derechos e intereses de las comunidades federadas. As\u00ed como la de emprender acciones conjuntos en dicho defensa.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10. DERECHOS DE LAS COMUNIDADES Y DE SUS REPRESENTANTES<\/p>\n\n\n\n<p>10.1.- Los derechos de las asociaciones y de sus representantes:<\/p>\n\n\n\n<p>A asistir o las asambleas y participar en ellos con voz y voto, siempre que est\u00e9 al corriente de pago.<\/p>\n\n\n\n<p>A delegar por escrito lo asistencia de un representante de la asociaci\u00f3n poro cargos o a asistir o las asambleas de acuerdo con lo ley 7\/97 de Asociaciones de Catalu\u00f1a. La comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ser tramitado por la&nbsp; entidad en el momento de que haya sido nombrado el cargo en reuni\u00f3n de Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n y tras levantar el correspondiente acto con nombre y apellidos del Delegado para representar con pleno derecho a su entidad, esto har\u00e1 el tr\u00e1mite correspondiente adjuntando un certificado que recojo el acuerdo, que, como m\u00ednimo, estar\u00e1 firmado por el secretaria\/o y visto bueno del Presidente.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo asociaci\u00f3n tendr\u00e1 un solo representante oficial para asistir o las asambleas y en caso de votaciones su voto tendr\u00e1 valor de uno, el que sumado o los de los dem\u00e1s asistentes oficiales valdr\u00e1 paro tomar decisiones por mayor\u00eda simple.<\/p>\n\n\n\n<p>Estar informadas de la marcha y del funcionamiento de la Federaci\u00f3n y de la identidad de todas las asociaciones que componen la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Del estado de cuentas con anterioridad a la convocatorio de la asamblea general en la que hayan de someterse o aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00f3rgano de gobierno de la Federaci\u00f3n facilitar\u00e1 todo la informaci\u00f3n que sea solicitada por una asociaci\u00f3n federada, siempre que no perjudique los intereses de la Federaci\u00f3n o de otra entidad. Se observar\u00e1 que todo documentaci\u00f3n podr\u00e1 verse en la sede de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Poseer un ejemplar de los estatutos vigentes y del reglamento interno de la Federaci\u00f3n, si lo hubiera.<\/p>\n\n\n\n<p>Poder consultar los libros oficiales de la Federaci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n del cargo que los tengo en custodia y del visto bueno del presidente. En ning\u00fan caso se autorizar\u00e1 dejarlos para fotocopiarlos o sacarlos del recinto de la sede social.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser elector y elegible para formar parte del \u00f3rgano de gobierno de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Conocer la composici\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n, de su estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1 impugnar los acuerdos de los \u00f3rganos de la Federaci\u00f3n que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11 &#8211; ESTRUCTURA DE LA FEDERACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>11. 1.- Los \u00d3rganos de Gobierno y Representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Los \u00f3rganos superiores de la Federaci\u00f3n son: la Asamblea General y el \u00f3rgano de gobierno o Junta Directiva, cuya representaci\u00f3n ostenta su presidente y los directivos del \u00f3rgano de gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12. COMPETENCIAS DEL \u00d3RGANO DE GOBIERNO<\/p>\n\n\n\n<p>12.1.- Car\u00e1cter del \u00f3rgano de gobierno<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00f3rgano de gobierno de la Federaci\u00f3n es de car\u00e1cter colegiado. Se denomina Junta Directiva, y es quien gobierna, gestiona y representa los intereses de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>12.2.- Horario<\/p>\n\n\n\n<p>El horario de trabajo de los miembros del \u00f3rgano de gobierno de la Federaci\u00f3n ser\u00e1 el que se acuerde en las normas aprobados en reuni\u00f3n de Junta, debi\u00e9ndose observar lo establecido en los estatutos o normas del local de ubicaci\u00f3n y en los ordenanzas municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>12.3.- Representaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>La representaci\u00f3n del \u00f3rgano de gobierno se extiende a todos los actos comprendidos en los objetivos y la finalidad de la Federaci\u00f3n. No obstante, cuando se trate de tomar decisiones de representaci\u00f3n, \u00e9sta corresponde a su presidente, que la podr\u00e1 delegar en cualquiera de los miembros del \u00f3rgano de gobierno<\/p>\n\n\n\n<p>12.4.- Obligaciones con terceras personas<\/p>\n\n\n\n<p>La Federaci\u00f3n queda obligada con terceras personas que hayan actuado de bueno fe y sin ignorancia inexcusable cuando resulte de los estatutos que el acto no est\u00e1 incluido en los objetivos sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>12.5.- El \u00f3rgano de gobierno, sus funciones y su constituci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n funciones del \u00f3rgano de gobierno:<\/p>\n\n\n\n<p>La proposici\u00f3n y ejecuci\u00f3n normal del Plan Anual de Actividades<\/p>\n\n\n\n<p>La elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto<\/p>\n\n\n\n<p>La redacci\u00f3n anual de la memoria de actividades<\/p>\n\n\n\n<p>Formular el balance e inventario anual<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n de las incidencias surgidas en el funcionamiento de la Federaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00f3rgano de gobierno se reunir\u00e1, como m\u00ednimo, una vez al mes convocado por su presidente o por el 20% de sus miembros, y podr\u00e1 hacerlo con car\u00e1cter ordinario o extraordinario.<\/p>\n\n\n\n<p>Los miembros del \u00f3rgano de gobierno ejercer\u00e1n sus funciones con la diligencia de representante leal, seg\u00fan establece la ley y los estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los miembros del \u00f3rgano de gobierno de la Federaci\u00f3n han de guardar secreto de las informaciones confidenciales relativas al asociacionismo, las asociaciones federada; y la propia Federaci\u00f3n, a\u00fan despu\u00e9s de cesar en el cargo. No observar este apartado ser\u00e1 motivo de acciones judiciales y de expulsi\u00f3n de la Junta Directiva y de la propia federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Composici\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>Presidente\/a<\/p>\n\n\n\n<p>Vicepresidentes<\/p>\n\n\n\n<p>Secretar\u00edas: de Federaci\u00f3n, T\u00e9cnica de Entidades. Contable-Financiera y Jur\u00eddica Fiscal<\/p>\n\n\n\n<p>Portavoz<\/p>\n\n\n\n<p>Vocal de Prensa dirige el Gabinete de Prensa y Protocolo (el Jefe de Prensa ser\u00e1 periodista)<\/p>\n\n\n\n<p>Vocal\u00edas: Cultura, Art\u00edstica, Juventud, Mujer, Protocolo<\/p>\n\n\n\n<p>Otras vocal\u00edas y cargos necesarios para el desarrollo pleno de la actividad diaria de la FAC.<\/p>\n\n\n\n<p>12.6.- Procedimiento para la elecci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>El presidente es elegido por la asamblea general y cesa tras la celebraci\u00f3n de elecciones, por dimisi\u00f3n por impedimentos psicof\u00edsicos o por finalizaci\u00f3n del plazo previsto en el art. 16 de los estatutos. El presidente elige a su equipo de gobierno que formar\u00e1 la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>12.7.- Atribuciones del presidente<\/p>\n\n\n\n<p>Son las principales atribuciones del presidente:<\/p>\n\n\n\n<p>Representar a la Federaci\u00f3n y especialmente ante las instituciones p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Convoca, preside y levanta las reuniones del \u00f3rgano de gobierno de la Federaci\u00f3n, de las asambleas y de las comisiones delegadas, as\u00ed como dirigir sus deliberaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Dirige la acci\u00f3n de gobierno de la Federaci\u00f3n y coordina la acci\u00f3n de sus miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>Refrenda y somete para su aprobaci\u00f3n normas internos. cuentas y presupuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>Define los grandes objetivos generales de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Aprueba los planes previstos por los \u00f3rganos de zona.<\/p>\n\n\n\n<p>Promueve medidas y normativas destinadas a favorecer las necesidades de las asociaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Velar por el cumplimiento de las directrices se\u00f1aladas en estos Estatutos y en las leyes para su cumplimiento por los \u00f3rganos de gobiernos, las asambleas y las entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Ejerce cuantas facultades y atribuciones le correspondan con arreglo a las disposiciones vigentes, los estatutos y normas internas emanadas del \u00f3rgano de gobierno, y ratificada por los Asamblea si la afectaci\u00f3n fuese general<\/p>\n\n\n\n<p>12.8.- Los vicepresidentes:<\/p>\n\n\n\n<p>Tienen los cometidos de sustituir al Presidente y de hacerse cargo, por delegaci\u00f3n de la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de aquellos asuntos que expresamente se les encomiende. En sus zonas act\u00faan por delegaci\u00f3n y las presiden. Son Zonas dirigidas por Vicepresidentes \/as de Barcelona, Girona, LLeida y Tarragona, la sustituci\u00f3n al presidente por lo casos que se indican ser\u00e1 por el orden de zona indicado.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de ausencia o vacante definitiva del presidente asume la presidencia el vicepresidente de la zona de Barcelona y de no aceptarla, la asumir\u00e1 el que resulte elegido por el \u00f3rgano de gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>En ausencia del presidente tomar\u00e1n cuantas decisiones estimen necesarias para realizar los actos previstos, informando posteriormente de las decisiones tomadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Asumir\u00e1n las funciones del presidente cuando lo sustituyan por causa de ausencia, enfermedad, vacante o delegaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>12.9.- El\/la Secretario\/a<\/p>\n\n\n\n<p>Desarrollo los funciones administrativos de todos los documentaciones de la Federaci\u00f3n (tr\u00e1mite, registro, archivo, etc)<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 auxiliado por las vocal\u00edas de fa mujer, de la juventud y prensa en aquellos asuntos relacionados con la tramitaci\u00f3n de documentos, archivo y registro de lo correspondencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Despacho la correspondencia con el presidente y firmar\u00e1 aquellos documentos que se consideren de tr\u00e1mite en la relaci\u00f3n con las asociaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Redactar\u00e1 los actas de todas las reuniones y asambleas que realice la Federaci\u00f3n. Dichas actas ir\u00e1n firmados como m\u00ednimo, por el\/la presidente\/a y por ella secretario\/a. El libro de actos estar\u00e1 relacionado por orden num\u00e9rico y cronol\u00f3gico de cada acto.<\/p>\n\n\n\n<p>Llevar\u00e1 un libro de entradas y salidas de correspondencia diaria, libro de registro de entidades federados y cuantos digan las disposiciones en vigor.<\/p>\n\n\n\n<p>Certificar\u00e1 cuantos documentos sean solicitados por los instituciones y los asociaciones e intervendr\u00e1 con el tesorero y el visto bueno del presidente los libros contables y de inventario de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De todo documento que tengo tr\u00e1mite inicial por un miembro del \u00f3rgano de gobierno recibir\u00e1 copia.<\/p>\n\n\n\n<p>Peri\u00f3dicamente despachar\u00e1 con los\/las secretorios\/as de los delegaciones de zona.<\/p>\n\n\n\n<p>12.10.- El\/la Tesorero\/a<\/p>\n\n\n\n<p>Es el encargado de lo administraci\u00f3n econ\u00f3mico de lo Federaci\u00f3n responsable de llevar o cabo las funciones de control e inspecci\u00f3n de todos los movimientos contables, as\u00ed corno de cumplimentar la documentaci\u00f3n para la solicitud de subvenciones y cuantos ayudas institucionales y particulares sean necesarios, que llevar\u00e1 su firma y la del Presidente.<\/p>\n\n\n\n<p>Llevar\u00e1 los libros contables con los asientos diarios correspondientes en las que se detallar\u00e1n todos los datos de forma rigurosa. Los cierres contables los har\u00e1 mensualmente y firmar\u00e1 con el presidente los libros en cada balance.<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier tal\u00f3n que extienda llevar\u00e1 su firma y la del presidente y s\u00f3lo extraer\u00e1 cantidad de la cuenta corriente de la Federaci\u00f3n cuando lo autorice el \u00f3rgano de gobierno o el presidente.<\/p>\n\n\n\n<p>En reuniones mensuales de la Junto Directivo presentar\u00e1 un balance del estado de lo cuenta comente, de caja y de cuantas acciones contables se hayan realizado.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo gasto de cualquier miembro, presupuestado y aprobado previamente, necesito lo aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva, excepto en caso de urgencia que no admita demora.<\/p>\n\n\n\n<p>En reuni\u00f3n de \u00f3rgano de gobierno presentar\u00e1 el balance mensual o anual, en su caso, para que por la asamblea sean conocidos los movimientos contables de lo Federaci\u00f3n y su aprobaci\u00f3n si procede, por la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Presentar\u00e1 mensualmente a la comisi\u00f3n interventora un informe econ\u00f3mico para que la misma lo firme con el visto bueno. Posteriormente, en reuni\u00f3n de Junta Directiva de la FAC, ser\u00e1 firmado por el Secretario de la Federaci\u00f3n y el visto bueno del Presidente. Toda esta documentaci\u00f3n estar\u00e1 bajo custodia del Cajero o Tesorero en los archivos que se destinen para este fin en el local de la Federaci\u00f3n y s\u00f3lo se podr\u00e1 copiar y sacar fuera cuando se autorice por la Junta Directiva y el visto bueno del Presidente.<\/p>\n\n\n\n<p>12.11.- Vocal Portavoz:<\/p>\n\n\n\n<p>Por delegaci\u00f3n del Presidente. Tiene como misi\u00f3n potenciar la imagen de la Federaci\u00f3n, relacionarse con las asociaciones y sus Juntas Directivas para el desarrollo sociocultural.<\/p>\n\n\n\n<p>Programar\u00e1 visitas de relaci\u00f3n en las que participar\u00e1n todos los \u00f3rganos de gobierno. Visitar\u00e1 a las entidades federadas con la finalidad de conocer las situaciones generales de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>Representar\u00e1 al Presidente con voz y voto en aquellas reuniones que se le encomienden por delegaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 el portavoz de la Junta Directiva de la Federaci\u00f3n, excepto en aquellos casos que sea encomendada esta misi\u00f3n a otro miembro del \u00f3rgano de gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta Vocal\u00eda estar\u00e1 adjunta a Presidencia y colaborar\u00e1 con el Gabinete de Prensa y en aquello que se le asigne por el Presidente.<\/p>\n\n\n\n<p>12.12.- Registro y archivo<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los documentos que entre en la Federaci\u00f3n ser\u00e1n registrado en el libro de registro y archivados en los archivos que se destinen para este fin siempre en el local donde se ubique la sede de la Federaci\u00f3n. Para sacar fuera alg\u00fan documento relacionado con la FAC deber\u00e1 estar autorizado con el visto bueno del Presidente.<\/p>\n\n\n\n<p>12.13.- Vocal\u00edas<\/p>\n\n\n\n<p>Como directores de sus departamentos, est\u00e1n investidos de las siguientes atribuciones:<\/p>\n\n\n\n<p>Ejercen la iniciativa, direcci\u00f3n e inspecci\u00f3n de sus departamentos y dem\u00e1s funciones que le corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Preparan y presentan al \u00f3rgano de gobierno los proyectos relativos a las cuestiones atribuidas a su departamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Resuelven los asuntos de sus \u00e1reas e informan de haberlas realizado.<\/p>\n\n\n\n<p>Formulan proyectos, presupuestos y programas anuales de sus departamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ostentar la representaci\u00f3n de sus departamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Act\u00faan como \u00f3rgano de comunicaci\u00f3n con los dem\u00e1s departamentos y con los \u00f3rganos que tienen relaci\u00f3n con la Federaci\u00f3n y las asociaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Dirigen y gestionan los asuntos de sus departamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Elevan anualmente informe acerca del rendimiento de sus departamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Dirigir y facilitar la formaci\u00f3n de estad\u00edsticas en materia de sus departamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos \u00f3rganos podr\u00e1n delegar sus funciones cuando lo hayan propuesto al \u00f3rgano de gobierno y obtengan el consentimiento de su Presidente.<\/p>\n\n\n\n<p>Propondr\u00e1n reuniones con las vocal\u00edas homologas de las entidades para coordinar e impulsar las actividades correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>12.14.- Gesti\u00f3n de la Federaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00f3rgano de gobierno hace la gesti\u00f3n ordinaria de la Federaci\u00f3n y podr\u00e1 delegar sus facultades en uno o varios de sus miembros, pero no son delegables los actos que necesitan la autorizaci\u00f3n de la asamblea o la aprobaci\u00f3n de lo que es competencia exclusiva de la misma y de su Presidente.<\/p>\n\n\n\n<p>12.15.- Nombramiento de delegaciones<\/p>\n\n\n\n<p>Su presidente podr\u00e1 nombrar cuantas delegaciones sean necesarias para el desarrollo ordinario del trabajo de la Federaci\u00f3n. Cada Vocal\u00eda podr\u00e1 comunicar la adscripci\u00f3n de delegados a su \u00e1rea de actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>12.16.- Los gabinetes<\/p>\n\n\n\n<p>Desarrollar\u00e1n los cometidos propios y se regir\u00e1n por las normas internas que a tal efecto disponga la Junta Directiva. Al frente de cada gabinete habr\u00e1 un vocal de \u00e1rea.<\/p>\n\n\n\n<p>12.17.- Acuerdos del \u00f3rgano de gobierno<\/p>\n\n\n\n<p>Los acuerdos del \u00f3rgano de gobierno se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda, previa deliberaci\u00f3n, dirimiendo los empates el voto del Presidente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13. NORMAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS CARGOS<\/p>\n\n\n\n<p>13.1.- L\u00edmites de las competencias<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00f3rgano de gobierno de la federaci\u00f3n ejercer\u00e1 sus competencias sin m\u00e1s l\u00edmites que los impuestos por los estatutos, las leyes y las normas que lo desarrollen. Deber\u00e1n realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines de la misma, observar\u00e1n la legislaci\u00f3n espec\u00edfica que regule tales actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>13.2.- Nombramiento del \u00f3rgano de gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00f3rgano de gobierno ser\u00e1 nombrado por su Presidente y ratificado por la Asamblea General. Las delegaciones de \u00e1reas ser\u00e1n elegidas por sus vocales y vicepresidentes.<\/p>\n\n\n\n<p>13.3.- Representaci\u00f3n de los cargos<\/p>\n\n\n\n<p>Para ocupar cargo ser\u00e1n elegibles todos los miembros de cualquier asociaci\u00f3n federada que lleve el visto bueno del \u00f3rgano de gobierno de la asociaci\u00f3n interesada en tener un representante en la Junta Directiva de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14. NORMAS PARA LA DISTRIBUCI\u00d3N DE LOS CARGOS<\/p>\n\n\n\n<p>14.1.- Distribuci\u00f3n de los cargos<\/p>\n\n\n\n<p>Los cargos ser\u00e1n distribuidos de acuerdo con la capacidad de trabajo, el conocimiento de \u00e1rea y la voluntariedad manifestada de asumirlo con lealtad y la confidencialidad que exigen los leyes. De incurrir en incumplimiento el infractor ser\u00e1 cesado previo acuerdo de la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15. DURACI\u00d3N DE LOS CARGOS<\/p>\n\n\n\n<p>15.1.- Duraci\u00f3n de los cargos<\/p>\n\n\n\n<p>La duraci\u00f3n de todos los cargos ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os. Podr\u00e1n ser renovados por acuerdo de la Asamblea General. El presidente podr\u00e1 designar las vacantes que pudieran producirse en reuni\u00f3n del \u00f3rgano de gobierno y ratificadas en asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 16 &#8211; NORMAS PARA lA CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS<\/p>\n\n\n\n<p>16.1.- Convocatoria de asamblea<\/p>\n\n\n\n<p>La asamblea ser\u00e1 convocada por el \u00f3rgano de gobierno, de acuerdo con el siguiente procedimiento y requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>La Asamblea General Ordinaria se reunir\u00e1 durante el primer semestre del a\u00f1o natural siendo convocada mediante comunicaci\u00f3n escrita, con 15 d\u00edas de anticipaci\u00f3n dirigida al domicilio social de las asociaciones, en el cual ser\u00e1 actualizado por la secretar\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>La convocatoria de Asamblea General contendr\u00e1 el orden del d\u00eda, lugar donde se vaya a celebrar, el d\u00eda y la hora de la celebraci\u00f3n en primera y segundo convocatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>16.2.- Convocatoria de Asamblea extraordinaria<\/p>\n\n\n\n<p>La Asamblea podr\u00e1 convocarse extraordinariamente por el \u00f3rgano de gobierno, siempre que lo considere necesario, o lo soliciten un n\u00famero de asociados no inferior al 10% de las asociaciones federadas. En este caso deber\u00e1 celebrarse dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la solicitud. La Asamblea Extraordinaria se convocar\u00e1 para tratar cualquier asunto urgente que se deba resolver, incluidas las ratificaciones de destituciones, elecciones, sanciones, aprobaciones, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>16.3.- Validaci\u00f3n de las Asambleas<\/p>\n\n\n\n<p>Los Asambleas quedar\u00e1n v\u00e1lidamente constituidas cuando en la primera convocatoria se encuentren presentes o representadas la mitad m\u00e1s una de las asociaciones, y en la segunda cualquiera que sea el n\u00famero de asociaciones presentes. La representaci\u00f3n deber\u00e1 siempre figurar por escrito. Entre la primera y la segunda convocatoria, si no se alcanzase el qu\u00f3rum necesario deber\u00e1 mediar un tiempo de media hora.<\/p>\n\n\n\n<p>16.4.- C\u00f3mputo del c\u00e1lculo del qu\u00f3rum<\/p>\n\n\n\n<p>No computar\u00e1n para el c\u00e1lculo del qu\u00f3rum las asociaciones que se hallen en conflicto de intereses con la Federaci\u00f3n en la votaci\u00f3n de determinado punto del orden del d\u00eda, ni las que no se hallen al corriente de pago de cuotas que no podr\u00e1n asistir a las mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;16.5.- Asistencia<\/p>\n\n\n\n<p>La asistencia de la totalidad de los asociaciones federadas a la asamblea deja sin efectos cualquier irregularidad hecha en la convocatoria, constituy\u00e9ndose en Asamblea Universal.<\/p>\n\n\n\n<p>16.6.- La Asamblea General<\/p>\n\n\n\n<p>La Asamblea General elige al presidente de la Federaci\u00f3n, conoce y aprueba las memorias, los proyectos, los balances econ\u00f3micos y a trav\u00e9s de la extraordinaria nombrada a tal fin, podr\u00e1 destituir el \u00f3rgano de gobierno siempre que las razones est\u00e9n fundadas en el derecho civil, la Constituci\u00f3n, los estatutos y normas de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 17. FORMACI\u00d3N DE LA MESA DE LAS ASAMBLEAS<\/p>\n\n\n\n<p>17.1.- Formaci\u00f3n de la mesa<\/p>\n\n\n\n<p>La mesa de las Asambleas estar\u00e1 formada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y un Vocal del \u00f3rgano de gobierno de la Federaci\u00f3n, ejerciendo de presidente y secretario de la Asamblea los que lo sean del \u00f3rgano de gobierno respectivamente. No obstante. durante la reuni\u00f3n podr\u00e1n dar explicaciones todos los componentes del \u00f3rgano de gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 18. NORMAS PARA LAS DELIBERACIONES EN LAS ASAMBLEAS<\/p>\n\n\n\n<p>18.1.- Acuerdos<\/p>\n\n\n\n<p>Los acuerdos se han de tomar por mayor\u00eda simple de las entidades federadas presentes, si un representante lo fuese por delegaci\u00f3n deber\u00e1 estar autorizado por escrito; siempre que los estatutos o normas de la Federaci\u00f3n no determine otra cosa o que exija, para las cuestiones que se determinen, un voto favorable m\u00e1s cualificado.<\/p>\n\n\n\n<p>18.2.- Elecci\u00f3n de cargos<\/p>\n\n\n\n<p>La elecci\u00f3n de cargos del \u00f3rgano de gobierno no requerir\u00e1 m\u00e1s que la mayor\u00eda de las asociaciones presentes o representadas. Si hubiera m\u00e1s de una candidatura saldr\u00e1 elegida la que haya obtenido mayor n\u00famero de votos.<\/p>\n\n\n\n<p>18.3.- Candidaturas<\/p>\n\n\n\n<p>Todas las candidaturas que se presenten podr\u00e1n obtener la relaci\u00f3n del domicilio de las asociaciones federadas, facilitada por el secretario\/a del \u00f3rgano de gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Los candidatos deber\u00e1n presentar la relaci\u00f3n nominal de la composici\u00f3n del \u00f3rgano de gobierno de la Federaci\u00f3n, as\u00ed como un programa de trabajo y de actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>18.4.- Incompatibilidad<\/p>\n\n\n\n<p>Estos Estatutos y una norma de la Federaci\u00f3n regular\u00e1n las causas de incompatibilidad para los elecciones y de los candidatos que no puedan acceder a cargos de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>18.5.- Aprobaci\u00f3n de acuerdos no establecidos<\/p>\n\n\n\n<p>Para aprobar aquellos acuerdos no incluidos en el orden del d\u00eda las Asambleas deben estar constituidas con las tres cuartas partes de las asociaciones. Estando la totalidad de las asociaciones federadas presentes, todos los acuerdos son v\u00e1lidos, est\u00e9n o no en la orden del d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>18.6.- Acta de acuerdos<\/p>\n\n\n\n<p>Se extender\u00e1 acta de los acuerdos y las intervenciones. El acta incluir\u00e1 los datos de la reuni\u00f3n, la lista de los asistentes, los ausentes y los acuerdos adoptados. El acta ser\u00e1 firmada por el presidente, secretario y los miembros que hayan compuesto la mesa.<\/p>\n\n\n\n<p>18.7.- Votaciones nominales<\/p>\n\n\n\n<p>Las votaciones nominales se har\u00e1n cuando la soliciten el 15% de las asociaciones presentes y que est\u00e9n al corriente de sus obligaciones estatutarias.<\/p>\n\n\n\n<p>18.8- Difamaciones durante las asambleas<\/p>\n\n\n\n<p>Si durante las asambleas o reuniones hubiera ataques injuriosos y\/o difamantes, o se pretendiera dificultar realizar el acto o se atacara a las instituciones, sus representantes o s\u00edmbolos, o a cuanto represente la Federaci\u00f3n, sus asociaciones y \u00f3rgano de gobierno: el presidente con la mesa ordenar\u00e1 la expulsi\u00f3n definitiva de quien lo hiciera, si no lo acatase dispondr\u00e1 lo m\u00e1s conveniente, mandar\u00e1 abrir expediente y dar\u00e1 cuenta a la autoridad competente. Se observar\u00e1 cuanto disponen estos estatutos en materia disciplinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 19 &#8211; DECISIONES DEL \u00d3RGANO DE GOBIERNO EN LAS ASAMBLEAS<\/p>\n\n\n\n<p>19.1.- Datos y elementos de juicio<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00f3rgano de gobierno proporcionar\u00e1 los datos y elementos de juicio necesarios para que los asociados dispongan de toda la informaci\u00f3n necesaria referente a los asuntos del orden del d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 20 . MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS<\/p>\n\n\n\n<p>20.1.- Modificaci\u00f3n de los estatutos<\/p>\n\n\n\n<p>Estos estatutos podr\u00e1n ser modificados cuantas veces sean necesarias para adaptarlos a las nuevas leyes y a las necesidades de la Federaci\u00f3n, su desarrollo interno y relaci\u00f3n con las instituciones, federaciones y asociaciones, siendo competencia exclusiva de la asamblea general quien aprobar\u00e1 las modificaciones que al efecto proponga el \u00f3rgano de gobierno de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 18.1, de los estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 21. R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO DE LA FEDERACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>21.1. R\u00e9gimen de presupuesto<\/p>\n\n\n\n<p>La Federaci\u00f3n se sostiene mediante un r\u00e9gimen de presupuesto aportado por las asociaciones federadas, de los convenios, subvenciones. ayudas, actividades, donaciones, derramas, ventas, herencias o legados, alquileres y soportes espec\u00edficos que establezcan las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>21.2.- Administraci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>La Federaci\u00f3n dispondr\u00e1 de una relaci\u00f3n actualizada de sus asociados, llevar\u00e1 una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, de resultado y de la situaci\u00f3n financiera de la entidad, as\u00ed como las actividades realizadas, dispondr\u00e1 de un inventario de sus bienes y recoger\u00e1 en un libro las actas de las reuniones de sus \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n. Deber\u00e1 llevar su contabilidad conforme o las normas y leyes espec\u00edficas que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los asociados podr\u00e1n acceder o toda la documentaci\u00f3n indicada en el p\u00e1rrafo anterior, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en lo Ley Org\u00e1nico 15\/1999, de 13 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Los miembros o titulares de los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n, y dem\u00e1s personas que obre en nombre y representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n, responder\u00e1n ante \u00e9sta, ante los asociados ante terceros por los da\u00f1os causados y las deudas contra\u00eddas por actos doloso, culposo o negligente.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas a que se refiere el apartado anterior responder\u00e1n por los actos y omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones: y por los acuerdos que hubiesen votado.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ning\u00fan miembro o titular de los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n, responder\u00e1n todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refiere los dos apartados anteriores de este art\u00edculo, o menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n o que expresamente se opusieron a ella.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo administraci\u00f3n de la Federaci\u00f3n ser\u00e1 dirigida por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n competente, perteneciente al \u00f3rgano de gobierno, y coordinada por el Presidente de la Federaci\u00f3n. El presupuesto general ser\u00e1 aprobado por lo Asamblea General y los ordinarios por el \u00f3rgano de gobierno en reuni\u00f3n ordinaria. El gasto general para que sea superior en un 20% al acordado en asamblea deba ser aprobado por el \u00f3rgano de gobierno en pleno y en reuni\u00f3n extraordinaria. Posteriormente se dar\u00e1 cuento a la Asamblea General. Su presupuesto anual estar\u00e1 en relaci\u00f3n con los medios econ\u00f3micos que disponga para el per\u00edodo.<\/p>\n\n\n\n<p>21.3.- Ejecuci\u00f3n gratuita de los cargos<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 21.2 de la ley 7\/97, de 18 de junio de asociaciones de Catalu\u00f1a, las miembros del \u00f3rgano de gobierno ejercer\u00e1n sus cargos gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n les ocasione.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 22. CAUSAS DE DISOLUCI\u00d3N DE LA FEDERACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>22.1.- En todos los supuestos de disoluci\u00f3n deber\u00e1 darse al patrimonio el destino previsto en los estatutos y hasta el fin del cual la entidad conservar\u00e1 su personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>Los miembros del \u00f3rgano de representaci\u00f3n en el momento de la disoluci\u00f3n se convierten en liquidadores, salvo que en la asamblea o el juez que, en su caso, acuerde otra cosa.<\/p>\n\n\n\n<p>La Federaci\u00f3n podr\u00e1 disolverse por las siguientes causas:<\/p>\n\n\n\n<p>Resoluci\u00f3n judicial firme.<\/p>\n\n\n\n<p>Acuerdo mayoritario de la Asamblea General<\/p>\n\n\n\n<p>Por reducci\u00f3n del n\u00famero de asociaciones federadas a 3.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando los \u00f3rganos sociales de la Federaci\u00f3n se paralicen y resulte imposible el funcionamiento de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Por cualquier otra causa recogida en estos estatutos o en las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 23. APLICACI\u00d3N DE LOS BIENES EN CASO DE RESOLUCI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>23.1. La Comisi\u00f3n liquidadora<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se considere necesario disolver la Federaci\u00f3n, debe nombrarse una comisi\u00f3n liquidadora para tal fin en reuni\u00f3n de Asamblea General. Hasta ese momento estar\u00e1 compuesto por los miembros de la Junta Directiva. Dicha comisi\u00f3n tendr\u00e1 la misi\u00f3n de tramitar toda la documentaci\u00f3n y ficheros a los organismos institucionales correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>23.2.-Durante la liquidaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la liquidaci\u00f3n la Federaci\u00f3n mantendr\u00e1 su personalidad jur\u00eddica, aunque con el fin social determinado.<\/p>\n\n\n\n<p>23.3- Composici\u00f3n del Comisi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n estar\u00e1 compuesta como m\u00ednimo por cinco personas. siempre impar, y la presidir\u00e1 el \u00f3rgano de gobierno designado por la Asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 24 \u2013 MISI\u00d3N DE LOS LIQUIDADORES DE LA FEDERACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>24.1. Misi\u00f3n de los liquidadores<\/p>\n\n\n\n<p>Velar por la integridad y el patrimonio y dem\u00e1s cuentas de la Federaci\u00f3n, as\u00ed como concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarios para la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>24.2.- Misi\u00f3n de los liquidadores (2)<\/p>\n\n\n\n<p>Cobrar los cr\u00e9ditos, liquidar los pagos y aplicar los bienes sobrantes a los fines que los estatutos establezcan y nunca podr\u00e1n ser repartidas entre los miembros del \u00f3rganos de gobierno, ni los asociados.<\/p>\n\n\n\n<p>24.3.- Asignaci\u00f3n del neto<\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1 asignarse el neto sobrante a una entidad o entidades p\u00fablicas o privadas que tengan los mismos fines y objetivos que la Federaci\u00f3n, o a una instituci\u00f3n que por escrito manifieste seguir el trabajo sociocultural del mismo \u00e1mbito de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 25. DECLARACI\u00d3N DE UTILIDAD P\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>25.1.- Solicitud de declaraci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 competencia de la Asamblea General decidir acerco de la oportunidad de solicitar la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de la Federaci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n competente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 26. REGISTRO Y RECONOCIMIENTO<\/p>\n\n\n\n<p>26.1.- Registro en la Generalitat<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la Ley 7\/97, de 18 de junio de Asociaciones de Catalu\u00f1a, la Federaci\u00f3n estar\u00e1 registrada como FEDERACI\u00d3N ANDALUZA DE COMUNIDADES en el registro del Departamento de Justicia de la Generalitat.<\/p>\n\n\n\n<p>26.2.- Registro en la Junta de Andaluc\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la normativo aplicable de la Junta de Andaluc\u00eda, la Federaci\u00f3n estar\u00e1 registrada como FEDERACI\u00d3N ANDALUZA DE COMUNIDADES en el registro del Departamento de Justicia de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 27. CREACI\u00d3N DE LA FUNDACI\u00d3N CULTURAL FAC<\/p>\n\n\n\n<p>27.1.- La fundaci\u00f3n cultural FAC<\/p>\n\n\n\n<p>Reconocidos estos estatutos por los departamentos correspondientes, el \u00f3rgano de gobierno de la Federaci\u00f3n solicitar\u00e1 la creaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Cultural FAC, cuyos fines ser\u00e1n establecidos durante la creaci\u00f3n de los estatutos de la misma,<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 28 \u2013 BIBLIOTECA Y CENTRO DE ESTUDIOS ANDALUCES<\/p>\n\n\n\n<p>28.1. Creaci\u00f3n de bibliotecas y del Centro de Estudios Andaluces<\/p>\n\n\n\n<p>La Federaci\u00f3n, a trav\u00e9s del Centro de Estudios Andaluces, no tiene \u00e1mbito cultural limitado, por lo que atendiendo a su desarrollo y conocimiento, tendr\u00e1 tambi\u00e9n el objetivo de proyectar la difusi\u00f3n del conocimiento human\u00edstico creando bibliotecas que cumplan su finalidad, siempre que se encuadren dentro de su amplio esp\u00edritu, y en particular cuando los medios lo permitan.<\/p>\n\n\n\n<p>28.2 Organizar\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>Congresos e investigaciones sobre el movimiento migratorio andaluz y la cultura desarrollada en el lugar de origen y de asentamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>28.3.- Poder de adquisici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1 adquirir y facilitar cuantos documentos sean necesarios para el conocimiento human\u00edstico. Divulgar\u00e1 cuantos temas est\u00e9n relacionados con sus objetivos y fines.<\/p>\n\n\n\n<p>28.4. Exposiciones<\/p>\n\n\n\n<p>Promover\u00e1, organizar\u00e1 y dirigir\u00e1 la celebraci\u00f3n de exposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>28.5. Responsabilidades<\/p>\n\n\n\n<p>La Federaci\u00f3n no asumir\u00e1 responsabilidades de aquellas publicistas que difundan su pensamiento a trav\u00e9s de un medio federado.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 29. ARCHIVO DE LAS COMUNIDADES ANDALUZAS<\/p>\n\n\n\n<p>29.1.- Registro y archivo<\/p>\n\n\n\n<p>Se promover\u00e1 el registro y el archivo de documentos de inter\u00e9s para beneficio de las asociaciones federadas. Su finalidad ser\u00e1 el uso, divulgaci\u00f3n y exposici\u00f3n por las comunidades y personas particulares autorizadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Registro de personas que formaron parte de grupos, cantaores de la localidad, bailaores, poetas, pintores, escultores, escritores, y artistas en general relacionados con la cultura andaluza.<\/p>\n\n\n\n<p>Datos estad\u00edsticos de los andaluces asentados en territorios circundantes a la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Biograf\u00edas de personas nacidos en Andaluc\u00eda y que se han asentado definitivamente en Catalu\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 30. CREACI\u00d3N DE FONDOS CULTURALES<\/p>\n\n\n\n<p>30.1.- Solicitudes<\/p>\n\n\n\n<p>Se solicitar\u00e1n libros, revistas, peri\u00f3dicos y cuantos documentos sean necesarios para formar fondos culturales que podr\u00e1n ser intercambiables entre asociaciones federadas para su conocimiento y exposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>\u00danica<\/p>\n\n\n\n<p>Es facultad de la Junta Directiva dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de estos estatutos, en especial para todo aquello que sea relativo a la organizaci\u00f3n y su funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n\n\n\n<p>Primera<\/p>\n\n\n\n<p>Queda derogado el Estatuto de fundaci\u00f3n en cuantos art\u00edculos se opongan al presente estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n\n\n\n<p>Primera<\/p>\n\n\n\n<p>El acuerdo a que se refiere el punto 2 del art\u00edculo 22.1 de estos estatutos deber\u00e1 aprobarse por mayor\u00eda cualificada de dos terceras partes de las asociaciones federadas en asamblea general extraordinaria convocada a tal efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Segunda<\/p>\n\n\n\n<p>Las comunidades que se opongan a estos estatutos y las leyes fundamentales no podr\u00e1n ingresar en la Federaci\u00f3n. Las asociaciones que se integren deben adaptar sus estatutos a las Leyes vigentes de Asociaciones sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n\n\n\n<p>Tercera<\/p>\n\n\n\n<p>Las asociaciones tienen obligaciones documentales que cumplir\u00e1n con todo rigor y la Federaci\u00f3n dispondr\u00e1 del \u00f3rgano necesario para su funcionamiento, informaci\u00f3n y tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuarta<\/p>\n\n\n\n<p>Las modificaciones en los cargos del \u00f3rgano de gobierno de la Federaci\u00f3n deber\u00e1n registrarse en el departamento de justicia de la Generalitat de Catalu\u00f1a para actualizar la composici\u00f3n de la Junta directiva. Tambi\u00e9n se comunicar\u00e1 a la Junta de Andaluc\u00eda para su conocimiento, registro y archivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Quinta<\/p>\n\n\n\n<p>El presente estatuto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su aprobaci\u00f3n en la Asamblea de las Entidades federadas, seg\u00fan acta de su aprobaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Barcelona, enero de 2003<\/p>\n\n\n\n<p>AP\u00c9NDICE B<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n\n\n\n<p>Primera<\/p>\n\n\n\n<p>El acuerdo a que se refiere el punto 2 del art\u00edculo 22.1 de estos estatutos deber\u00e1 aprobarse por mayor\u00eda cualificada de dos terceras partes de las asociaciones federadas en asamblea general extraordinaria convocado a tal efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Segunda<\/p>\n\n\n\n<p>Los comunidades que se opongan a estos estatutos y las leyes fundamentales no podr\u00e1n ingresar en la Federaci\u00f3n. Las asociaciones que se integren deben adaptar sus estatutos a la Ley de Asociaciones de Catalu\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>Tercera<\/p>\n\n\n\n<p>Las asociaciones tienen obligaciones documentales que cumplir\u00e1n con todo rigor y la Federaci\u00f3n dispondr\u00e1 del \u00f3rgano necesario para su funcionamiento, informaci\u00f3n y tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p>DILIGENCIA: En la que se hace constar, que los Estatutos que se presentan, son los aprobados por el acuerdo de la Asamblea General celebrada en fecha 11 de enero de 2003.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ART\u00cdCULO 1. 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