Estatutos

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN

Al amparo de lo establecido en lo Ley Orgánico 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 7/97, de 18 de junio, del Parlament de Cataluña, se constituye la federación de entidades culturales denominada «FEDERACIÓN ANDALUZA DE COMUNIDADES», que desplegará su actividad social principalmente en Cataluña.

1.1.- Derechos y facultades

El presente Estatuto tiene por objeto desarrollar el derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de lo Constitución y establecer aquellas de régimen interno que corresponde dictar al órgano de gobierno de la Federación.

La constitución y el establecimiento de su organización y funcionamiento se llevarán o cabo dentro del marco de la Constitución, de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de la Ley 7/97, de 18 de junio, del Parlamento de Cataluña, de estos Estatutos y del resto del ordenamiento jurídico.

Lo organización interna y el funcionamiento de la Federación debe ser democrática y con pleno derecho al pluralismo.

1.2.- Actuación

La Federación actúa para el cumplimiento de sus fines con Personalidad Jurídica propia, con plena autonomía en el ámbito de sus competencias, y es una entidad sin ánimo de lucro. Los miembros del Órgano de Gobierno podrán satisfacer los gastos por servicios a la federación de acuerdo con lo dispuesto por la Ley.

1.3.- Logotipo

La Federación tendrá anagrama y estandarte propio.

1.4.- Ámbito territorial

El ámbito de desarrollo de las actividades de la Federación estará centrado en la Comunidad Autónomo de Cataluña, con reserva de actuar en el territorio de otras comunidades españolas y del extranjero.

ARTÍCULO 2. DOMICILIO SOCIAL

2.1.- Dirección

El domicilio social de la Federación se establece en lo calle Luz Casanovas, número 8-10 «Hotel d’Entitats» 08042 de Barcelona.

El órgano de Gobierno podrá trasladar la sede de la Federación, siempre dentro de Barcelona.

2.2.- Delegaciones

La Federación podrá tener delegaciones en otros puntos de Cataluña donde hayo ubicados asociaciones culturales federadas. Al frente de estos delegaciones habrá un miembro del órgano de gobierno de la Federación con el cargo de Vicepresidente.

ARTÍCULO 3. DISOLUCIÓN

3.1.- Duración

La Federación de Comunidades Andaluzas FAC se constituye por tiempo indefinido. No obstante, el Órgano de Gobierno podrá proponer su disolución ante lo Asamblea General si su finalidad llegara a ser de imposible realización liquidándola y dando a los bienes que resulte el destino que se indiquen en estos Estatutos.

ARTÍCULO 4. FINES Y OBJETIVOS DE LA FEDERACIÓN

4.1.- Son sus objetivos:

Promover y participar por sí, con las comunidades asociadas, y otros entes no asociados en cuantas iniciativas ciudadanas se propongan para conseguir la mejora de sus actividades, la integración de sus asociados y cuanto sea de ámbito legal para alcanzar la promoción cultural necesaria.

4.2.- Son sus fines:

Fomentar el conocimiento y desarrollo de lo cultura andaluza, catalana y de cuantas se consideren de interés, ayudando al estudio y a la  investigación de los mismos.

Fomentar y desarrollar actividades de interés general

Promover y declararse sin ánimo de lucro

Promover el intercambio sociocultural

Promover el respeto y lo defensa del patrimonio Sociocultural.

Promover el respeto de lo identidad.

Colaborar con los organismos en el desarrollo cultural y /o convivencia social.

Fomentar el voluntariado dentro del asociacionismo.

Búsqueda de patrocinio, subvenciones y las donaciones necesarias para el desarrollo de las actividades de la Federación y la mejora de los que realicen las comunidades.

Organizar cursos, conferencias, congresos, exposiciones, periódicos o revistas, encuentros. celebraciones y todo aquello que esté relacionado con el conocimiento de la cultura.

Defensa y protección del patrimonio sociocultural e infraestructural de la federación y de las entidades federadas.

Estudiar e investigar el desarrollo de la cultura y del folklore.

Fomentar la práctica del deporte y de la actividad recreativa.

Organizar actividades culturales, deportivas y recreativas, de interés general.

Impulsar el turismo y el intercambio sociocultural entre zonas y comunidades autónomas.

Ser pluralista sin fines políticos o sindicales concretos.

Tener una estructura de dirección y criterios concretos.

Ostentar y representar su personalidad jurídica.

4.3.- Relaciones:

La Federación podrá establecer relaciones de cooperación, coordinación y colaboración con federaciones de Cataluña, en el Estado Español y con otras del resto del mundo, estableciéndose en cada caso el tipo de relación que se requiera para la consecución de fines comunes.

4.4.- La federación se regirá:

La federación se regirá por los presentes Estatutos, por sus normas internas. por los acuerdos válidamente adoptados por el Órgano de Gobierno y Asamblea General y Extraordinaria. y por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y de la Ley 7/97 del 18 de junio, de Asociaciones de Cataluña, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del Régimen fiscal de los Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

ARTÍCULO 5. REQUISITOS PARA SER SOCIOS

5.1.- De admisión:

Los requisitos para ser socio de la Federación (FAC) son:

Ser una entidad cultural sin ánimo de lucro, legalmente constituida.

Hallarse debidamente registrada en la Junta de Andalucía.

Tener predisposición para alcanzar los objetivos y fines de la Federación.

Tener su domicilio social y desarrollar sus actividades principalmente en Cataluña.

Comprometerse al pago la cuota que haya establecida para gastos administrativos de la FAC.

Reconocer que el impago de las cuotas durante un periodo, inicialmente establecido en tres meses, podrá dar lugar a causar baja directamente en la Federación.

Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Federación y por la Asamblea General y Extraordinaria

ARTÍCULO 6. PROCEDIMIENTO PARA SER SOCIO

6. 1.- De los trámites

El procedimiento de admisión como socio será el siguiente:

La asociación que esté interesada en integrarse en la Federación y reúna los requisitos exigidos deberá formalizar la correspondiente solicitud aportando la documentación que se establezca en los presentes Estatutos.

La solicitud, que deberá ir acompañada de la documentación que se relaciona, podrá cursarse por correo certificado mediante su presentación en las oficinas de la Federación.

Certificación del acuerdo de la asamblea general aprobando solicitar el ingreso.

Fotocopia de los estatutos rectores de la entidad debidamente registrados.

Fotocopia del documento de alquiler o propiedad del local sede de la asociación.

Memoria de las actividades que realiza y los grupos que se integran en la asociación.

Certificado con la relación nominal de las miembros del órgano de gobierno de la asociación.

Certificado en el que se refleje la intención de acatar lo dispuesto en estos estatutos y normas de desarrollo que se aprueben.

Acreditar tener el respaldo de dos asociaciones miembros de la Federación.

Comprometerse a cumplir los fines y objetivos de la Federación y a acatar lo dispuesto en estos estatutos y normas internas.

Desarrollar periódicamente actividades socio-culturales y poner en conocimiento de la Federación la programación de las mismas con la suficiente antelación a su desarrollo.

Comprometerse a tramitar en el plazo más breve posible el reconocimiento como Comunidad Andaluza a la Junta de Andalucía. si no lo estuviera cuando se inscribió como entidad federada.

6.2.- Estudio de aceptación

Recibida la solicitud, con la correspondiente documentación, será estudiada por el órgano de gobierno quien deberá resolver sobre la aceptación o no de la misma en el plazo de dos meses desde su formalización. La decisión del órgano de gobierno deberá ser refrendada en la primera Asamblea General que se convoque.

6.3.- Resolución

Una vez resuelta la solicitud el órgano de gobierno comunicará a la entidad solicitante su admisión como miembro de pleno derecho de la Federación y en caso de no haber sido admitido las causas que hayan motivado la denegación de ingreso.

Se hará saber que la condición de socio es intransferible, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, por causa de muerte o a título gratuito.

ARTÍCULO 7. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

7. 1.- Régimen disciplinario

El régimen disciplinario será ejercitado previo expediente contradictorio en el que en todo momento se velará por el cumplimiento de las garantías establecidas en nuestra Constitución.

7.2.- Procedimiento disciplinario

El procedimiento disciplinario será el siguiente:

Iniciado un expediente disciplinario deberá comunicarse al implicado fehacientemente su incoación, con expresa mención de quien sea el Instructor y el secretario y cuales sean los hechos que se imputan.

El Implicado en el expediente deberá realizar alegaciones en su descargo por escrito y será presentada en el plazo de quince días desde la comunicación de incoación del expediente.

Recibido, en su caso el escrito de alegaciones, el órgano de gobierno deberá resolver sobre la participación del expedientado en los hechos que se le imputan y si procede, aplicará la sanción correspondiente a la infracción cometida, siempre atendiendo a criterios de proporcionalidad.

La decisión deberá ser comunicada al expedientado, de forma fehaciente, quien podrá recurrirla ante la Asamblea General, debiendo presentarse por escrito en el plazo de un mes desde la notificación de la decisión. La resolución de la Asamblea General cerrará cualquier vía para otro recurso.

El expediente implica directamente al presidente de la Entidad como máximo responsable jurídico de la misma, por cuyo statu implica directamente a la Entidad.

7.3.- Sanciones

Las sanciones a imponer a los miembros como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones estatutarias, previo expediente disciplinario, podrán consistir en:

Suspensión por un tiempo indefinido de sus derechos de socio con un máximo de 90 días.

Prohibición de ocupar cargos en el órgano de gobierno de la Federación por el plazo de un año como máximo.

Expulsión definitiva como miembro de la Federación. Esta resolución implica no poder representar a otra organización, sea de la índole que sea, en la Federación. La Secretaría de la FAC informará a la Entidad federada del conflicto existente entre la Federación y la persona expedientada para que la entidad nombre un nuevo representante que releve y asuma las funciones. Este trámite para que sea válido se hará por escrito.

7.4.- Pérdida de la condición de socio

Será causa de pérdida de la condición de socio:

La solicitud de la asociación interesada en causar baja en la Federación comunicada por escrito al órgano de gobierno con el aval de la Entidad por mediación de la asamblea extraordinaria de la misma.

Por acuerdo del órgano de gobierno de expulsión por incumplimiento de las obligaciones estatutarios, previo trámite de expediente disciplinario, previsto en los presentes estatutos y ratificada por la asamblea General o extraordinaria de la Federación.

Por acuerdo mayoritario en Asamblea General o Extraordinaria en la que se trate el expediente abierto, por el órgano de gobierno de la federación, o como resolución in situ del comportamiento habitual de quien difama a la misma o a sus representantes federados.

La falta de pago de las cuotas por un plazo superior a tres meses.

Por aquellas manifestaciones que, directa o indirectamente, pudieran perjudicar a la Federación o a sus asociados, o que impliquen difamación o menosprecio. Esta pérdida de la condición de socio se llevará a cabo mediante el expediente abierto para sancionar las faltas que el Instructor y Secretario nombrados para el caso pudieran encontrar. La resolución de la sanción a aplicar la tomará la Junta Directiva de la Federación por acuerdo mayoritario y será comunicada al interesado para su defensa en la Asamblea General o Extraordinaria más próxima a la fecha de comunicación. donde se resolverá definitivamente.

7.5.- Contravenir los intereses generales

No obstante, todo representante de la Federación o de alguno de sus miembros que contravenga los intereses generales, los objetivos y fines de la Federación incurrirá en infracción sancionable con la pérdida de condición de socio conforme a lo previsto en estos estatutos.

ARTÍCULO 8. OBLIGACIONES DE LAS COMUNIDADES ASOCIADAS

8.1.- Las asociaciones tienen las siguientes obligaciones:

Aceptar cargos en el órgano de gobierno de la Federación.

Comprometerse con la finalidad de la Federación y participar activamente en la consolidación de ésta.

Asistir a las asambleas generales que se convoquen.

Contribuir en el sostenimiento de los gastos de la Federación mediante derramas o las aportaciones económicas que se acuerden en asamblea.

Cumplir las obligaciones emanadas en las disposiciones estatutarias y de las Leyes de Asociaciones.

Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Federación.

Es responsable subsidiaria de los actos cometidos por una persona de su propio Asociación, máxime si es su presidente, o excepción de si dicho Asociación se desdice oficialmente de esta persona, y pone remedios para que no vuelva o suceder.

Ninguna Entidad federada podrá delegar su representación para votar en Asamblea General u otros eventos similares o personas que no estén dadas de alta en los libros de registro de socios de su propia Asociación. No obstante, tendrá presente lo dispuesto, en estos estatutos.

ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES DE LA FEDERACIÓN

9.1.- Obligaciones de la Federación

La Federación tiene las siguientes obligaciones:

Llevar un libro de registro de asociados

Llevar un libro de actas

Llevar un libro de inventario de los bienes de la Federación

Llevar un libro de contabilidad adecuada a la actividad que desarrollo

Llevar un libro de voluntarios no asociados que colaboren con lo federación y sus asociaciones

Todos los libros se tienen que presentar mensualmente en reunión de Junta Directiva para ser firmados por quienes correspondan. Se crea una comisión económico como auditoría de cuenta, que recae en los miembros del órgano de gobierno de la Federación nombrados trimestralmente a partir de la aprobación de estos estatutos.

9.2.- Disponibilidad de los libros

Todos estos libros estarán a disposición de las comunidades afiliadas a la Federación poro cualquier consulta, la que deberá hacerse en la sede social de la Federación. Si el órgano de gobierno de la Federación lo autorizara, o la asamblea si fuese necesario, se facilitarán las certificaciones que se soliciten.

9.3.- Firmas de los libros

Todos estos libros estarán firmados en la primera hoja por el/la presidente/a y el/la secretaria. También estarán diligenciados por el Registro de Asociaciones. El órgano de gobierno es el responsable de elaborarlos, actualizarlos y custodiarlos.

9.4.- Obligaciones principales

Lo Federación tiene como principal obligación velar y defender los derechos e intereses de las comunidades federadas. Así como la de emprender acciones conjuntos en dicho defensa.

ARTÍCULO 10. DERECHOS DE LAS COMUNIDADES Y DE SUS REPRESENTANTES

10.1.- Los derechos de las asociaciones y de sus representantes:

A asistir o las asambleas y participar en ellos con voz y voto, siempre que esté al corriente de pago.

A delegar por escrito lo asistencia de un representante de la asociación poro cargos o a asistir o las asambleas de acuerdo con lo ley 7/97 de Asociaciones de Cataluña. La comunicación deberá ser tramitado por la  entidad en el momento de que haya sido nombrado el cargo en reunión de Junta Directiva de la Asociación y tras levantar el correspondiente acto con nombre y apellidos del Delegado para representar con pleno derecho a su entidad, esto hará el trámite correspondiente adjuntando un certificado que recojo el acuerdo, que, como mínimo, estará firmado por el secretaria/o y visto bueno del Presidente.

Todo asociación tendrá un solo representante oficial para asistir o las asambleas y en caso de votaciones su voto tendrá valor de uno, el que sumado o los de los demás asistentes oficiales valdrá paro tomar decisiones por mayoría simple.

Estar informadas de la marcha y del funcionamiento de la Federación y de la identidad de todas las asociaciones que componen la Federación.

Del estado de cuentas con anterioridad a la convocatorio de la asamblea general en la que hayan de someterse o aprobación.

El órgano de gobierno de la Federación facilitará todo la información que sea solicitada por una asociación federada, siempre que no perjudique los intereses de la Federación o de otra entidad. Se observará que todo documentación podrá verse en la sede de la Federación.

Poseer un ejemplar de los estatutos vigentes y del reglamento interno de la Federación, si lo hubiera.

Poder consultar los libros oficiales de la Federación, previa autorización del cargo que los tengo en custodia y del visto bueno del presidente. En ningún caso se autorizará dejarlos para fotocopiarlos o sacarlos del recinto de la sede social.

Ser elector y elegible para formar parte del órgano de gobierno de la Federación.

Conocer la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades.

Podrá impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

ARTÍCULO 11 – ESTRUCTURA DE LA FEDERACIÓN

11. 1.- Los Órganos de Gobierno y Representación de la Federación

Los órganos superiores de la Federación son: la Asamblea General y el órgano de gobierno o Junta Directiva, cuya representación ostenta su presidente y los directivos del órgano de gobierno.

ARTÍCULO 12. COMPETENCIAS DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

12.1.- Carácter del órgano de gobierno

El órgano de gobierno de la Federación es de carácter colegiado. Se denomina Junta Directiva, y es quien gobierna, gestiona y representa los intereses de la Federación.

12.2.- Horario

El horario de trabajo de los miembros del órgano de gobierno de la Federación será el que se acuerde en las normas aprobados en reunión de Junta, debiéndose observar lo establecido en los estatutos o normas del local de ubicación y en los ordenanzas municipales.

12.3.- Representación

La representación del órgano de gobierno se extiende a todos los actos comprendidos en los objetivos y la finalidad de la Federación. No obstante, cuando se trate de tomar decisiones de representación, ésta corresponde a su presidente, que la podrá delegar en cualquiera de los miembros del órgano de gobierno

12.4.- Obligaciones con terceras personas

La Federación queda obligada con terceras personas que hayan actuado de bueno fe y sin ignorancia inexcusable cuando resulte de los estatutos que el acto no está incluido en los objetivos sociales.

12.5.- El órgano de gobierno, sus funciones y su constitución

Serán funciones del órgano de gobierno:

La proposición y ejecución normal del Plan Anual de Actividades

La elaboración del anteproyecto de presupuesto

La redacción anual de la memoria de actividades

Formular el balance e inventario anual

La resolución de las incidencias surgidas en el funcionamiento de la Federación

El órgano de gobierno se reunirá, como mínimo, una vez al mes convocado por su presidente o por el 20% de sus miembros, y podrá hacerlo con carácter ordinario o extraordinario.

Los miembros del órgano de gobierno ejercerán sus funciones con la diligencia de representante leal, según establece la ley y los estatutos.

Todos los miembros del órgano de gobierno de la Federación han de guardar secreto de las informaciones confidenciales relativas al asociacionismo, las asociaciones federada; y la propia Federación, aún después de cesar en el cargo. No observar este apartado será motivo de acciones judiciales y de expulsión de la Junta Directiva y de la propia federación.

Composición:

Presidente/a

Vicepresidentes

Secretarías: de Federación, Técnica de Entidades. Contable-Financiera y Jurídica Fiscal

Portavoz

Vocal de Prensa dirige el Gabinete de Prensa y Protocolo (el Jefe de Prensa será periodista)

Vocalías: Cultura, Artística, Juventud, Mujer, Protocolo

Otras vocalías y cargos necesarios para el desarrollo pleno de la actividad diaria de la FAC.

12.6.- Procedimiento para la elección:

El presidente es elegido por la asamblea general y cesa tras la celebración de elecciones, por dimisión por impedimentos psicofísicos o por finalización del plazo previsto en el art. 16 de los estatutos. El presidente elige a su equipo de gobierno que formará la Junta Directiva.

12.7.- Atribuciones del presidente

Son las principales atribuciones del presidente:

Representar a la Federación y especialmente ante las instituciones públicas.

Convoca, preside y levanta las reuniones del órgano de gobierno de la Federación, de las asambleas y de las comisiones delegadas, así como dirigir sus deliberaciones.

Dirige la acción de gobierno de la Federación y coordina la acción de sus miembros.

Refrenda y somete para su aprobación normas internos. cuentas y presupuestos.

Define los grandes objetivos generales de la Federación.

Aprueba los planes previstos por los órganos de zona.

Promueve medidas y normativas destinadas a favorecer las necesidades de las asociaciones.

Velar por el cumplimiento de las directrices señaladas en estos Estatutos y en las leyes para su cumplimiento por los órganos de gobiernos, las asambleas y las entidades.

Ejerce cuantas facultades y atribuciones le correspondan con arreglo a las disposiciones vigentes, los estatutos y normas internas emanadas del órgano de gobierno, y ratificada por los Asamblea si la afectación fuese general

12.8.- Los vicepresidentes:

Tienen los cometidos de sustituir al Presidente y de hacerse cargo, por delegación de la dirección y coordinación de aquellos asuntos que expresamente se les encomiende. En sus zonas actúan por delegación y las presiden. Son Zonas dirigidas por Vicepresidentes /as de Barcelona, Girona, LLeida y Tarragona, la sustitución al presidente por lo casos que se indican será por el orden de zona indicado.

En caso de ausencia o vacante definitiva del presidente asume la presidencia el vicepresidente de la zona de Barcelona y de no aceptarla, la asumirá el que resulte elegido por el órgano de gobierno.

En ausencia del presidente tomarán cuantas decisiones estimen necesarias para realizar los actos previstos, informando posteriormente de las decisiones tomadas.

Asumirán las funciones del presidente cuando lo sustituyan por causa de ausencia, enfermedad, vacante o delegación.

12.9.- El/la Secretario/a

Desarrollo los funciones administrativos de todos los documentaciones de la Federación (trámite, registro, archivo, etc)

Será auxiliado por las vocalías de fa mujer, de la juventud y prensa en aquellos asuntos relacionados con la tramitación de documentos, archivo y registro de lo correspondencia.

Despacho la correspondencia con el presidente y firmará aquellos documentos que se consideren de trámite en la relación con las asociaciones.

Redactará los actas de todas las reuniones y asambleas que realice la Federación. Dichas actas irán firmados como mínimo, por el/la presidente/a y por ella secretario/a. El libro de actos estará relacionado por orden numérico y cronológico de cada acto.

Llevará un libro de entradas y salidas de correspondencia diaria, libro de registro de entidades federados y cuantos digan las disposiciones en vigor.

Certificará cuantos documentos sean solicitados por los instituciones y los asociaciones e intervendrá con el tesorero y el visto bueno del presidente los libros contables y de inventario de la Federación.

De todo documento que tengo trámite inicial por un miembro del órgano de gobierno recibirá copia.

Periódicamente despachará con los/las secretorios/as de los delegaciones de zona.

12.10.- El/la Tesorero/a

Es el encargado de lo administración económico de lo Federación responsable de llevar o cabo las funciones de control e inspección de todos los movimientos contables, así corno de cumplimentar la documentación para la solicitud de subvenciones y cuantos ayudas institucionales y particulares sean necesarios, que llevará su firma y la del Presidente.

Llevará los libros contables con los asientos diarios correspondientes en las que se detallarán todos los datos de forma rigurosa. Los cierres contables los hará mensualmente y firmará con el presidente los libros en cada balance.

Cualquier talón que extienda llevará su firma y la del presidente y sólo extraerá cantidad de la cuenta corriente de la Federación cuando lo autorice el órgano de gobierno o el presidente.

En reuniones mensuales de la Junto Directivo presentará un balance del estado de lo cuenta comente, de caja y de cuantas acciones contables se hayan realizado.

Todo gasto de cualquier miembro, presupuestado y aprobado previamente, necesito lo aprobación de la Junta Directiva, excepto en caso de urgencia que no admita demora.

En reunión de órgano de gobierno presentará el balance mensual o anual, en su caso, para que por la asamblea sean conocidos los movimientos contables de lo Federación y su aprobación si procede, por la misma.

Presentará mensualmente a la comisión interventora un informe económico para que la misma lo firme con el visto bueno. Posteriormente, en reunión de Junta Directiva de la FAC, será firmado por el Secretario de la Federación y el visto bueno del Presidente. Toda esta documentación estará bajo custodia del Cajero o Tesorero en los archivos que se destinen para este fin en el local de la Federación y sólo se podrá copiar y sacar fuera cuando se autorice por la Junta Directiva y el visto bueno del Presidente.

12.11.- Vocal Portavoz:

Por delegación del Presidente. Tiene como misión potenciar la imagen de la Federación, relacionarse con las asociaciones y sus Juntas Directivas para el desarrollo sociocultural.

Programará visitas de relación en las que participarán todos los órganos de gobierno. Visitará a las entidades federadas con la finalidad de conocer las situaciones generales de las mismas.

Representará al Presidente con voz y voto en aquellas reuniones que se le encomienden por delegación.

Será el portavoz de la Junta Directiva de la Federación, excepto en aquellos casos que sea encomendada esta misión a otro miembro del órgano de gobierno.

Esta Vocalía estará adjunta a Presidencia y colaborará con el Gabinete de Prensa y en aquello que se le asigne por el Presidente.

12.12.- Registro y archivo

Todos los documentos que entre en la Federación serán registrado en el libro de registro y archivados en los archivos que se destinen para este fin siempre en el local donde se ubique la sede de la Federación. Para sacar fuera algún documento relacionado con la FAC deberá estar autorizado con el visto bueno del Presidente.

12.13.- Vocalías

Como directores de sus departamentos, están investidos de las siguientes atribuciones:

Ejercen la iniciativa, dirección e inspección de sus departamentos y demás funciones que le corresponda.

Preparan y presentan al órgano de gobierno los proyectos relativos a las cuestiones atribuidas a su departamento.

Resuelven los asuntos de sus áreas e informan de haberlas realizado.

Formulan proyectos, presupuestos y programas anuales de sus departamentos.

Ostentar la representación de sus departamentos.

Actúan como órgano de comunicación con los demás departamentos y con los órganos que tienen relación con la Federación y las asociaciones.

Dirigen y gestionan los asuntos de sus departamentos.

Elevan anualmente informe acerca del rendimiento de sus departamentos.

Dirigir y facilitar la formación de estadísticas en materia de sus departamentos.

Estos órganos podrán delegar sus funciones cuando lo hayan propuesto al órgano de gobierno y obtengan el consentimiento de su Presidente.

Propondrán reuniones con las vocalías homologas de las entidades para coordinar e impulsar las actividades correspondientes.

12.14.- Gestión de la Federación

El órgano de gobierno hace la gestión ordinaria de la Federación y podrá delegar sus facultades en uno o varios de sus miembros, pero no son delegables los actos que necesitan la autorización de la asamblea o la aprobación de lo que es competencia exclusiva de la misma y de su Presidente.

12.15.- Nombramiento de delegaciones

Su presidente podrá nombrar cuantas delegaciones sean necesarias para el desarrollo ordinario del trabajo de la Federación. Cada Vocalía podrá comunicar la adscripción de delegados a su área de actividad.

12.16.- Los gabinetes

Desarrollarán los cometidos propios y se regirán por las normas internas que a tal efecto disponga la Junta Directiva. Al frente de cada gabinete habrá un vocal de área.

12.17.- Acuerdos del órgano de gobierno

Los acuerdos del órgano de gobierno se adoptarán por mayoría, previa deliberación, dirimiendo los empates el voto del Presidente.

ARTÍCULO 13. NORMAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS CARGOS

13.1.- Límites de las competencias

El órgano de gobierno de la federación ejercerá sus competencias sin más límites que los impuestos por los estatutos, las leyes y las normas que lo desarrollen. Deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines de la misma, observarán la legislación específica que regule tales actividades.

13.2.- Nombramiento del órgano de gobierno.

El órgano de gobierno será nombrado por su Presidente y ratificado por la Asamblea General. Las delegaciones de áreas serán elegidas por sus vocales y vicepresidentes.

13.3.- Representación de los cargos

Para ocupar cargo serán elegibles todos los miembros de cualquier asociación federada que lleve el visto bueno del órgano de gobierno de la asociación interesada en tener un representante en la Junta Directiva de la Federación.

ARTÍCULO 14. NORMAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS CARGOS

14.1.- Distribución de los cargos

Los cargos serán distribuidos de acuerdo con la capacidad de trabajo, el conocimiento de área y la voluntariedad manifestada de asumirlo con lealtad y la confidencialidad que exigen los leyes. De incurrir en incumplimiento el infractor será cesado previo acuerdo de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 15. DURACIÓN DE LOS CARGOS

15.1.- Duración de los cargos

La duración de todos los cargos será de cuatro años. Podrán ser renovados por acuerdo de la Asamblea General. El presidente podrá designar las vacantes que pudieran producirse en reunión del órgano de gobierno y ratificadas en asamblea.

ARTÍCULO 16 – NORMAS PARA lA CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS

16.1.- Convocatoria de asamblea

La asamblea será convocada por el órgano de gobierno, de acuerdo con el siguiente procedimiento y requisitos:

La Asamblea General Ordinaria se reunirá durante el primer semestre del año natural siendo convocada mediante comunicación escrita, con 15 días de anticipación dirigida al domicilio social de las asociaciones, en el cual será actualizado por la secretaría.

La convocatoria de Asamblea General contendrá el orden del día, lugar donde se vaya a celebrar, el día y la hora de la celebración en primera y segundo convocatoria.

16.2.- Convocatoria de Asamblea extraordinaria

La Asamblea podrá convocarse extraordinariamente por el órgano de gobierno, siempre que lo considere necesario, o lo soliciten un número de asociados no inferior al 10% de las asociaciones federadas. En este caso deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la solicitud. La Asamblea Extraordinaria se convocará para tratar cualquier asunto urgente que se deba resolver, incluidas las ratificaciones de destituciones, elecciones, sanciones, aprobaciones, etc.

16.3.- Validación de las Asambleas

Los Asambleas quedarán válidamente constituidas cuando en la primera convocatoria se encuentren presentes o representadas la mitad más una de las asociaciones, y en la segunda cualquiera que sea el número de asociaciones presentes. La representación deberá siempre figurar por escrito. Entre la primera y la segunda convocatoria, si no se alcanzase el quórum necesario deberá mediar un tiempo de media hora.

16.4.- Cómputo del cálculo del quórum

No computarán para el cálculo del quórum las asociaciones que se hallen en conflicto de intereses con la Federación en la votación de determinado punto del orden del día, ni las que no se hallen al corriente de pago de cuotas que no podrán asistir a las mismos.

 16.5.- Asistencia

La asistencia de la totalidad de los asociaciones federadas a la asamblea deja sin efectos cualquier irregularidad hecha en la convocatoria, constituyéndose en Asamblea Universal.

16.6.- La Asamblea General

La Asamblea General elige al presidente de la Federación, conoce y aprueba las memorias, los proyectos, los balances económicos y a través de la extraordinaria nombrada a tal fin, podrá destituir el órgano de gobierno siempre que las razones estén fundadas en el derecho civil, la Constitución, los estatutos y normas de la Federación.

ARTÍCULO 17. FORMACIÓN DE LA MESA DE LAS ASAMBLEAS

17.1.- Formación de la mesa

La mesa de las Asambleas estará formada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y un Vocal del órgano de gobierno de la Federación, ejerciendo de presidente y secretario de la Asamblea los que lo sean del órgano de gobierno respectivamente. No obstante. durante la reunión podrán dar explicaciones todos los componentes del órgano de gobierno.

ARTÍCULO 18. NORMAS PARA LAS DELIBERACIONES EN LAS ASAMBLEAS

18.1.- Acuerdos

Los acuerdos se han de tomar por mayoría simple de las entidades federadas presentes, si un representante lo fuese por delegación deberá estar autorizado por escrito; siempre que los estatutos o normas de la Federación no determine otra cosa o que exija, para las cuestiones que se determinen, un voto favorable más cualificado.

18.2.- Elección de cargos

La elección de cargos del órgano de gobierno no requerirá más que la mayoría de las asociaciones presentes o representadas. Si hubiera más de una candidatura saldrá elegida la que haya obtenido mayor número de votos.

18.3.- Candidaturas

Todas las candidaturas que se presenten podrán obtener la relación del domicilio de las asociaciones federadas, facilitada por el secretario/a del órgano de gobierno.

Los candidatos deberán presentar la relación nominal de la composición del órgano de gobierno de la Federación, así como un programa de trabajo y de actividades.

18.4.- Incompatibilidad

Estos Estatutos y una norma de la Federación regularán las causas de incompatibilidad para los elecciones y de los candidatos que no puedan acceder a cargos de la Federación.

18.5.- Aprobación de acuerdos no establecidos

Para aprobar aquellos acuerdos no incluidos en el orden del día las Asambleas deben estar constituidas con las tres cuartas partes de las asociaciones. Estando la totalidad de las asociaciones federadas presentes, todos los acuerdos son válidos, estén o no en la orden del día.

18.6.- Acta de acuerdos

Se extenderá acta de los acuerdos y las intervenciones. El acta incluirá los datos de la reunión, la lista de los asistentes, los ausentes y los acuerdos adoptados. El acta será firmada por el presidente, secretario y los miembros que hayan compuesto la mesa.

18.7.- Votaciones nominales

Las votaciones nominales se harán cuando la soliciten el 15% de las asociaciones presentes y que estén al corriente de sus obligaciones estatutarias.

18.8- Difamaciones durante las asambleas

Si durante las asambleas o reuniones hubiera ataques injuriosos y/o difamantes, o se pretendiera dificultar realizar el acto o se atacara a las instituciones, sus representantes o símbolos, o a cuanto represente la Federación, sus asociaciones y órgano de gobierno: el presidente con la mesa ordenará la expulsión definitiva de quien lo hiciera, si no lo acatase dispondrá lo más conveniente, mandará abrir expediente y dará cuenta a la autoridad competente. Se observará cuanto disponen estos estatutos en materia disciplinaria.

ARTÍCULO 19 – DECISIONES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO EN LAS ASAMBLEAS

19.1.- Datos y elementos de juicio

El órgano de gobierno proporcionará los datos y elementos de juicio necesarios para que los asociados dispongan de toda la información necesaria referente a los asuntos del orden del día.

ARTÍCULO 20 . MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS

20.1.- Modificación de los estatutos

Estos estatutos podrán ser modificados cuantas veces sean necesarias para adaptarlos a las nuevas leyes y a las necesidades de la Federación, su desarrollo interno y relación con las instituciones, federaciones y asociaciones, siendo competencia exclusiva de la asamblea general quien aprobará las modificaciones que al efecto proponga el órgano de gobierno de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18.1, de los estatutos.

ARTÍCULO 21. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FEDERACIÓN

21.1. Régimen de presupuesto

La Federación se sostiene mediante un régimen de presupuesto aportado por las asociaciones federadas, de los convenios, subvenciones. ayudas, actividades, donaciones, derramas, ventas, herencias o legados, alquileres y soportes específicos que establezcan las administraciones públicas.

21.2.- Administración

La Federación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, de resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, dispondrá de un inventario de sus bienes y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberá llevar su contabilidad conforme o las normas y leyes específicas que resulte de aplicación.

Los asociados podrán acceder o toda la documentación indicada en el párrafo anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en lo Ley Orgánico 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y demás personas que obre en nombre y representación de la Federación, responderán ante ésta, ante los asociados ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos doloso, culposo o negligente.

Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán por los actos y omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones: y por los acuerdos que hubiesen votado.

Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refiere los dos apartados anteriores de este artículo, o menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ella.

Lo administración de la Federación será dirigida por el órgano de administración competente, perteneciente al órgano de gobierno, y coordinada por el Presidente de la Federación. El presupuesto general será aprobado por lo Asamblea General y los ordinarios por el órgano de gobierno en reunión ordinaria. El gasto general para que sea superior en un 20% al acordado en asamblea deba ser aprobado por el órgano de gobierno en pleno y en reunión extraordinaria. Posteriormente se dará cuento a la Asamblea General. Su presupuesto anual estará en relación con los medios económicos que disponga para el período.

21.3.- Ejecución gratuita de los cargos

De acuerdo con el artículo 21.2 de la ley 7/97, de 18 de junio de asociaciones de Cataluña, las miembros del órgano de gobierno ejercerán sus cargos gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

ARTÍCULO 22. CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

22.1.- En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los estatutos y hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que en la asamblea o el juez que, en su caso, acuerde otra cosa.

La Federación podrá disolverse por las siguientes causas:

Resolución judicial firme.

Acuerdo mayoritario de la Asamblea General

Por reducción del número de asociaciones federadas a 3.

Cuando los órganos sociales de la Federación se paralicen y resulte imposible el funcionamiento de la misma.

Por cualquier otra causa recogida en estos estatutos o en las leyes.

ARTÍCULO 23. APLICACIÓN DE LOS BIENES EN CASO DE RESOLUCIÓN

23.1. La Comisión liquidadora

Cuando se considere necesario disolver la Federación, debe nombrarse una comisión liquidadora para tal fin en reunión de Asamblea General. Hasta ese momento estará compuesto por los miembros de la Junta Directiva. Dicha comisión tendrá la misión de tramitar toda la documentación y ficheros a los organismos institucionales correspondientes.

23.2.-Durante la liquidación

Durante la liquidación la Federación mantendrá su personalidad jurídica, aunque con el fin social determinado.

23.3- Composición del Comisión

La Comisión estará compuesta como mínimo por cinco personas. siempre impar, y la presidirá el órgano de gobierno designado por la Asamblea.

ARTÍCULO 24 – MISIÓN DE LOS LIQUIDADORES DE LA FEDERACIÓN

24.1. Misión de los liquidadores

Velar por la integridad y el patrimonio y demás cuentas de la Federación, así como concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarios para la liquidación.

24.2.- Misión de los liquidadores (2)

Cobrar los créditos, liquidar los pagos y aplicar los bienes sobrantes a los fines que los estatutos establezcan y nunca podrán ser repartidas entre los miembros del órganos de gobierno, ni los asociados.

24.3.- Asignación del neto

Podrá asignarse el neto sobrante a una entidad o entidades públicas o privadas que tengan los mismos fines y objetivos que la Federación, o a una institución que por escrito manifieste seguir el trabajo sociocultural del mismo ámbito de la Federación.

ARTÍCULO 25. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA

25.1.- Solicitud de declaración

Será competencia de la Asamblea General decidir acerco de la oportunidad de solicitar la declaración de utilidad pública de la Federación por parte de la administración competente.

ARTÍCULO 26. REGISTRO Y RECONOCIMIENTO

26.1.- Registro en la Generalitat

De acuerdo con la Ley 7/97, de 18 de junio de Asociaciones de Cataluña, la Federación estará registrada como FEDERACIÓN ANDALUZA DE COMUNIDADES en el registro del Departamento de Justicia de la Generalitat.

26.2.- Registro en la Junta de Andalucía

De acuerdo con la normativo aplicable de la Junta de Andalucía, la Federación estará registrada como FEDERACIÓN ANDALUZA DE COMUNIDADES en el registro del Departamento de Justicia de la Junta de Andalucía.

ARTÍCULO 27. CREACIÓN DE LA FUNDACIÓN CULTURAL FAC

27.1.- La fundación cultural FAC

Reconocidos estos estatutos por los departamentos correspondientes, el órgano de gobierno de la Federación solicitará la creación de la Fundación Cultural FAC, cuyos fines serán establecidos durante la creación de los estatutos de la misma,

ARTÍCULO 28 – BIBLIOTECA Y CENTRO DE ESTUDIOS ANDALUCES

28.1. Creación de bibliotecas y del Centro de Estudios Andaluces

La Federación, a través del Centro de Estudios Andaluces, no tiene ámbito cultural limitado, por lo que atendiendo a su desarrollo y conocimiento, tendrá también el objetivo de proyectar la difusión del conocimiento humanístico creando bibliotecas que cumplan su finalidad, siempre que se encuadren dentro de su amplio espíritu, y en particular cuando los medios lo permitan.

28.2 Organizará:

Congresos e investigaciones sobre el movimiento migratorio andaluz y la cultura desarrollada en el lugar de origen y de asentamiento.

28.3.- Poder de adquisición

Podrá adquirir y facilitar cuantos documentos sean necesarios para el conocimiento humanístico. Divulgará cuantos temas estén relacionados con sus objetivos y fines.

28.4. Exposiciones

Promoverá, organizará y dirigirá la celebración de exposiciones.

28.5. Responsabilidades

La Federación no asumirá responsabilidades de aquellas publicistas que difundan su pensamiento a través de un medio federado.

ARTÍCULO 29. ARCHIVO DE LAS COMUNIDADES ANDALUZAS

29.1.- Registro y archivo

Se promoverá el registro y el archivo de documentos de interés para beneficio de las asociaciones federadas. Su finalidad será el uso, divulgación y exposición por las comunidades y personas particulares autorizadas.

Registro de personas que formaron parte de grupos, cantaores de la localidad, bailaores, poetas, pintores, escultores, escritores, y artistas en general relacionados con la cultura andaluza.

Datos estadísticos de los andaluces asentados en territorios circundantes a la Federación.

Biografías de personas nacidos en Andalucía y que se han asentado definitivamente en Cataluña.

ARTÍCULO 30. CREACIÓN DE FONDOS CULTURALES

30.1.- Solicitudes

Se solicitarán libros, revistas, periódicos y cuantos documentos sean necesarios para formar fondos culturales que podrán ser intercambiables entre asociaciones federadas para su conocimiento y exposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Es facultad de la Junta Directiva dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de estos estatutos, en especial para todo aquello que sea relativo a la organización y su funcionamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Queda derogado el Estatuto de fundación en cuantos artículos se opongan al presente estatuto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

El acuerdo a que se refiere el punto 2 del artículo 22.1 de estos estatutos deberá aprobarse por mayoría cualificada de dos terceras partes de las asociaciones federadas en asamblea general extraordinaria convocada a tal efecto.

Segunda

Las comunidades que se opongan a estos estatutos y las leyes fundamentales no podrán ingresar en la Federación. Las asociaciones que se integren deben adaptar sus estatutos a las Leyes vigentes de Asociaciones sin ánimo de lucro.

Tercera

Las asociaciones tienen obligaciones documentales que cumplirán con todo rigor y la Federación dispondrá del órgano necesario para su funcionamiento, información y trámite.

Cuarta

Las modificaciones en los cargos del órgano de gobierno de la Federación deberán registrarse en el departamento de justicia de la Generalitat de Cataluña para actualizar la composición de la Junta directiva. También se comunicará a la Junta de Andalucía para su conocimiento, registro y archivo.

Quinta

El presente estatuto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en la Asamblea de las Entidades federadas, según acta de su aprobación

Barcelona, enero de 2003

APÉNDICE B

DISPOSICIONES FINALES

Primera

El acuerdo a que se refiere el punto 2 del artículo 22.1 de estos estatutos deberá aprobarse por mayoría cualificada de dos terceras partes de las asociaciones federadas en asamblea general extraordinaria convocado a tal efecto.

Segunda

Los comunidades que se opongan a estos estatutos y las leyes fundamentales no podrán ingresar en la Federación. Las asociaciones que se integren deben adaptar sus estatutos a la Ley de Asociaciones de Cataluña.

Tercera

Las asociaciones tienen obligaciones documentales que cumplirán con todo rigor y la Federación dispondrá del órgano necesario para su funcionamiento, información y trámite.

DILIGENCIA: En la que se hace constar, que los Estatutos que se presentan, son los aprobados por el acuerdo de la Asamblea General celebrada en fecha 11 de enero de 2003.